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¿Qué
es el Arbitraje de Consumo?
La
Junta Arbitral de Consumo resuelve los desacuerdos de tipo económico
o similares que se produzcan entre consumidores y empresarios, comercios
o profesionales. Forma parte del Sistema Arbitral de Consumo,
que está presente en todas las Comunidades Autónomas
de España mediante Juntas Arbitrales.
La Junta Arbitral de Consumo ni sanciona ni multa a las empresas
implicadas en la correspondiente reclamación. Tampoco puede
conocer de sus reclamaciones frente a otras empresas por adquisiciones
de bienes o servicios realizadas en su ámbito profesional.
La Junta Arbitral de Consumo no puede intervenir cuando el reclamante
no sea un consumidor final, cuando concurra intoxicación,
lesión o muerte o cuando existan indicios racionales de delito.
La Junta Arbitral de Consumo sólo puede intervenir cuando
la empresa está adherida al arbitraje de consumo o cuando
expresamente y por escrito lo acepte para un caso concreto que se
le proponga, sin perjuicio de la protección administrativa
y judicial.
Una vez que ambas partes en conflicto han aceptado resolver su conflicto
ante la Junta Arbitral de Consumo el arbitraje impide a los Jueces
y Tribunales conocer del litigio o reclamación.
La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento
ágil que se caracteriza por las siguientes notas:
1 - GRATUIDAD, que alcanza
hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta.
2 - RAPIDEZ, porque se
resuelve en un máximo de 4 meses.
3 - EJECUTIVIDAD, porque
los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.
4 - VOLUNTARIEDAD, porque
sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
5 - SENCILLEZ, ya que
el procedimiento se inicia mediante cumplimentación por el
consumidor de una Solicitud de Arbitraje, impreso que se puede obtener
en esta web, y presentar en la Junta Arbitral de Consumo o en cualquier
Oficina del Consumidor de la Región.
6 - IMPARCIALIDAD, porque
el litigio es resuelto por un TRIBUNAL, denominado Colegio Arbitral,
que garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.
EL DISTINTIVO OFICIAL
La Junta Arbitral de Consumo otorga un Distintivo
Oficial a las empresas, comercios o profesionales que se adhieran
al arbitraje de consumo, lo que significa que garantizan resolver
los desacuerdos económicos con su clientela a través
del arbitraje de consumo.
Si desea interponer una reclamación ante la Junta Arbitral
de Consumo acuda a una de las 59 Oficinas de la Red Regional
de Oficinas del Consumidor de la Región de Murcia o solicite
información sobre las mismas en el Teléfono del Consumidor,
901 501 601
La obtención del distintivo es gratuita y se realiza cumplimentando
un impreso de Adhesión al Arbitraje de Consumo.
Todas las empresas, comercios o profesionales adheridos a la Junta
se recogen en las Páginas del Consumidor para su difusión,
ya que estas empresas presentan una máxima garantía
del nivel de respuesta a su clientela en caso de reclamación,
garantía que el consumidor debe valorar como un elemento
más a la hora de decidir dónde adquirir bienes o contratar
servicios, además de los tradicionales, como el precio o
la calidad.
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